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Biblioteca Evoliana

Radiografía de la Democracia. Dos derechos. Julius Evola

Radiografía de la Democracia. Dos derechos. Julius Evola

Biblioteca Evoliana.- Dentro de la serie de artículos que Evola dedicó a la crítica la democracia, emerge este publicado en la revista "Il Conciliatore" en enero de 1969. Evola y la democracia eran absolutamente incompatibles si entendemos por democracia, la preeminencia del "demos". Esto afecta profundamenta a la misma concepción del derecho. Evola en el artículo critica el "derecho de Nuremberg" y la falsificación del "derecho natural". El artículo estuvo publicado, originariamente, en una revista conservadora con mucha presencia monárquica y, de hecho, remite a los textos de De Maistre y de los teóricos de la contrarrevolución francesa.

 

Radiografía de la Democracia

DOS DERECHOS

por Julius Evola

En 1948 una comisión especial de la ONU presentó, como resultado de sus trabajos, una especie de Charta en la que se definía la concepción del derecho. Una vez aprobada, y obtenido su reconocimiento también en los ambientes católicos, la misma sancionaba en mayor o menos medida las ideas del denominado “derecho natural”, con un lugar destacado para los principios jacobinos del ’89 y los de la Declaración de la Independencia Norteamericana, fijando por lo tanto la base universal para la democracia. Con la misma, era también convalidada la famosa “ideología de Nüremberg”, es decir, de aquella macabra farsa jurídica con la cual, para desprecio de toda anterior tradición de honor militar, los vencedores se han unilateralmente constituido en jueces de los vencidos refiriéndose así a principios tan sólo por ellos elaborados y hechos valer retroactivamente y por encima de cualquier frontera.

En efecto, éste es uno de los aspectos fundamentales del denominado derecho “natural” en su oposición a lo que es denominado como “derecho positivo” o “político”. El fondo último de tal doctrina (el “iusnaturalismo”), el cual ha tenido un papel relevante en todas las ideologías subversivas modernas, es éste: para lo justo y lo injusto, para lo lícito y lo ilícito existirían principios inmutables y congénitos en la naturaleza humana, de carácter universal, que aquella que es denominada como la “recta razón” podría siempre reconocer de manera directa. El punto esencial es el de atribuir al conjunto de estos principios una superior validez y dignidad, de hacerlos valer no tanto en términos de derecho cuanto en términos de moral. Éstos tendrían una autoridad y una fuerza íntimamente imperativa que el “derecho positivo”, es decir las leyes concretas que rigen todo Estado y toda sociedad organizada, no poseen puesto que estas leyes se basarían en la simple necesidad o sobre la coerción, no tendrían un crisma superior y deberían ser simplemente medidas, en su legitimidad, justamente sobre la base del “derecho natural” del hombre.

Hemos hablado de un uso subversivo de este derecho puesto que es evidente que, refiriéndose al mismo, puede ponerse bajo acusación al Estado, se pueden sancionar rebeliones, contestaciones y desobediencias de los individuos y de las masas, sin excluir la “objeción de conciencia” y posturas análogas por un lado y por el otro hasta arribar a la mencionada “ideología de Nüremberg” y a la pretensión de constituir un tribunal universal democrático al cual todo Estado debería plegarse renunciando así a lo que constituye su misma esencia, es decir su soberanía. Los ataques múltiples, hoy tan frecuentes, sostenidos sea contra uno u otro régimen reputado como “fascista”, con ingerencia en los asuntos internos de otros países (aunque sin abrir la boca en general cuando se trata de regímenes marxistas), proceden evidentemente de presupuestos análogos.

Ahora bien, sobre todo esto es dable hacer una serie de consideraciones.

Por un lado tal “derecho natural” no es sino una abstracción, lo cual resulta históricamente del hecho de que después de siglos de controversias jurídico-filosóficas nadie ha podido arribar nunca a definir exacta y unívocamente cuál sea la “naturaleza humana” en singular, la naturalis ratio y el criterio objetivo para juzgar qué cosa se encuentre realmente en conformidad con la misma y qué es lo que le sería congénito como si se tratase de una sagrada herencia. En su ausencia, se ha podido hacer referencia tan sólo a algunos principios elementales que se juzgan como necesarios a fin de que una vida social fuese posible. Pero con esto viene a menos la “trascendencia” del derecho natural, su pretendida superior dignidad, puesto que se nos manifiestan entonces como evidentes un conjunto de condicionamientos históricos y puesto que (sobre este punto esencial volveremos enseguida) para la “vida social” son concebibles formas sumamente diferentes. En efecto, cuando de lo abstracto se ha pasado a lo concreto, al derecho natural, de acuerdo a los autores y las épocas, se le ha agregado ahora uno u otro principio. Baste pensar que en la antigüedad hubo quien hizo ingresar dentro del derecho natural a la misma esclavitud.

Puede ser interesante una ejemplificación histórica respecto de los orígenes del “derecho natural”. Por parte de la Corona británica habían sido reconocidos a los ciudadanos paulatinamente una serie de derechos en el plano puramente político, luego de conflictos y diferentes circunstancias locales. Y bien, estos derechos, por parte de filósofos como Locke y luego por la Declaración de independencia norteamericana, fueron “absolutizados”, fue olvidado su origen empírico y político, los mismos fueron transformados en “derechos naturales” autónomos y superiores a cualquier sociedad política, inalienables y conferidos nada menos que por Dios a toda criatura humana.

Sin embargo el punto fundamental es éste: allí donde se habla de derecho natural se encuentra a pesar de todo, un cierto común denominador, se encuentran ciertos principios que, por lo demás, son intrínsecos no de la naturaleza humana en general, sino más bien de una determinada naturaleza humana y ofician de presupuesto no de todo tipo posible de sociedad, sino de un determinado tipo de sociedad. En otros términos, no se trata para nada del derecho en singular, sino tan sólo de un derecho, de la especial concepción que del derecho tuvieron (y tienen) un determinado tipo de sociedad y un determinado tipo humano. Todo lo demás, su presunto carácter ético y casi sagrado, su correspondencia nada menos que a la “ley divina impresa en el corazón de los hombres”, su ser normativo en sí mismo, no es sino pura mitología (un marxista diría que es una superestructura); es un aparato especulativo al servicio de quienes defienden y buscan de hacer prevalecer lo que corresponde a una determinada mentalidad y a un determinado ideal de vida asociado: es decir los que han hallado una esencial expresión en la democracia y en el igualitarismo democrático.

Pero no nos debemos detener aquí: es necesario ir más a fondo y rastrear el origen o la genealogía de este derecho.

Para hacer esto, nos debemos remitir a tiempos remotos y a una morfología de las civilizaciones, utilizando concepciones como las formuladas por el suizo J. J. Bachofen, genial estudioso del derecho y de los mitos y de las tradiciones antiguas, contemporáneo de Nietzsche y de Burckhardt. La “constante” de toda la teoría iusnaturalista se encuentra en la igualdad y la indiscriminada, innata, intangible libertad atribuida a todo ser humano, más aun, de acuerdo a algunos escritores antiguos, a todo ser viviente. Todos los hombres son iguales y hermanos. Toda autoridad es violencia, las leyes políticas positivas fueron ya llamadas magis violentiae quam leges. En rigor, el corolario sería una concepción comunista de la propiedad, la communis omnium possessio, en tanto que es igual el derecho de los iguales.

Y bien, todo ello tiene un preciso trasfondo cultural y religioso, que es la concepción “matriarcal” del mundo y de la vida. “Matriarcal” aquí debe ser tomado no en sentido literal material, sino en sentido generalizado. Se trata de las civilizaciones que vieron el supremo principio del universo en una divinidad femenina materna, sobre todo en la Madre Tierra, Magna Mater. Frente a la Madre generadora todos los seres son iguales. Su ley no conoce exclusivismos o diferencias, su amor aborrece todo límite, su soberanía no admite que el sujeto se arrogue un derecho particular sobre aquello que por naturaleza pertenece colectivamente a todos los seres. La cualidad de “hijo de la Madre” asegura una intangibilidad e iguales derechos a cada uno. A la igualdad se le acompaña la intangibilidad física y en el conjunto viene definido como “conforme a la naturaleza” un ideal fraterno-social y promiscuo de la vida organizada. Los orígenes pueden ser olvidados, este trasfondo religioso con la primacía del principio femenino-materno y ctonio (es decir vinculado a la Tierra) puede hacerse totalmente invisible, y sin embargo subsistir como un espíritu y un ethos bien determinados, como una interna conformación: lo cual se vincula justamente con el hecho de que se hacen valer por sí mismos, en abstracto, los principios del derecho natural.

El cual, por lo demás, desde tal perspectiva parece corresponder tan sólo a lo que es propio de una determinada línea espiritual y, si se lo puede decir así, a una determinada “raza interior”. Es así como Bachofen ha indicado la existencia, ya en los orígenes, de una orientación opuesta, de una concepción “paterna”, base, a su vez, de otro derecho, de otro ideal de sociedad, de otro ethos, teniendo como trasfondo a otra concepción religiosa: mitológicamente, la primacía es atribuida a las divinidades masculinas paternas de la luz y del cielo luminoso (en especial en las civilizaciones de origen indoeuropeo) frente a las divinidades femeninas-maternas de la tierra y del mismo cielo. Y a las primeras divinidades, uránicas y olímpicas, les fue referido el mundo concebido como kosmos y ordo, es decir como un todo ordenado y bien articulado que tiene su reflejo en una concepción no menos articulada, orgánica y jerárquica de la sociedad así como del derecho (se vincula aquí el clásico dicho sui cuique); se puede decir que la misma funda el principio y el derecho del verdadero Estado, en oposición a lo que es simple sociedad naturalista. Bachofen ha puesto en luz también que en las grandes civilizaciones antiguas basadas en el derecho viril, en lo que con Vico se podría llamar “el derecho natural de los pueblos heroicos”, en forma notoria en la civilización romana, el derecho promiscuo propio del otro tipo de civilización no subsistió sino en los estratos inferiores, en la plebe. Así en Roma es significativo que una antigua designación de la plebe fue justamente la de “hijos de la Tierra”, que los cultos predominantes de la plebe fueron de divinidades femeninas y que a las mismas se hizo siempre alusión en las sublevaciones en contra de las malignae leges, es decir en contra de las formas del derecho positivo político y patricio. Sólo con el derrumbe y decadencia de la antigua romanidad aristocrática este substrato volvió a emerger y pasó casi a la contraofensiva y es desde tal perspectiva que debe verse la génesis del “derecho natural” cual fue profesado por varios juristas, incluso Ulpiano, en el tardío período de decadencia universalista del Imperio. Desde varios puntos de vista el cristianismo contribuyó a esta acción dando un crisma religioso al principio de la igualdad de todos los hombres, principio que demasiado fácilmente desde el plano teológico (igualdad de todos ante Dios o lo Absoluto) fue hecho valer absurdamente en el plano social.

Considerando los desarrollos sucesivos en el sentido de una secularización, es así como se arriba al “derecho natural” del cual se empezó a hablar en especial a partir del siglo XVII y al cual se remite la democracia moderna, que lo ha convertido en una cosa sagrada, intangible, originaria por un lado y por el otro como una conquista del progreso humano.

Pero si se considera aquello que aquí, aun sea en una forma necesariamente sumaria (en otras oportunidades nos hemos referido con un mayor desarrollo a este orden de ideas), ha sido expuesto, se debe reconocer que justamente lo opuesto es lo verdadero: se trata de un fenómeno regresivo. La ideología democrática, la revalorización del “derecho natural” en contra de cualquier ley política articulada, el presunto humanismo que convierte en fetiche a una libertad indiscriminada y todo lo demás, hasta la Charta formulada por los juristas de la ONU, de lo cual se ha hablado al comienzo de este artículo, que debería tener un valor supranacional mundial, no son sino las señales indicativas de una involución, de la emergencia y del predomino del hombre de una determinada raza interior, paralelos con el declinar de un tipo humano superior con sus símbolos y su derecho.

La crisis del mundo tradicional ha propiciado la reviviscencia, aun secularizada, de un substrato de trasfondo “matriarcal”, naturalista y plebeyo, a expensas del principio que antes tenía el símbolo paterno, que ha subsistido en las mayores civilizaciones dinásticas europeas de “derecho divino”, con el ideal de la autoridad y de la jerarquía, fundamento del verdadero Estado. Muchas son las variedades del fenómeno: democracia, masa, “pueblo”, “nación”, societarismo y socialismo, comunidad de sangre y de etnía en función antitética con respecto a todo lo que es Estado, y así sucesivamente. El comunismo constituye el término final de tal regresión. Es significativo cómo los distintos filósofos marxistas de la historia, comenzando por el mismo Engels, remitiéndose también, aunque de manera obtusa y unilateral, a las teorías de Morgan y del mismo Bachofen, han hablado de una fase matriarcal comunista de los orígenes, absurdamente generalizada por ellos, y en ella han visto casi el estado normal al cual el régimen de propiedad privada y todo el resto le han hecho violencia. Es pues un “iusnaturalismo” en estado puro.

(Il Conciliatore, Enero 1969)

 

 

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